Avisos legales

Fecha: 29 de abril de 2025
Notificación por Aviso
C-3435-2024 1º Juzgado Civil de Valdivia BANCO DEL ESTADO D E CHILE/GATICA
NOTIFICACION: PRIMER JUZGADO CIVIL VALDIVIA, ROL C-3435-2024, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MARÍA MARIANELA GATICA NAVARRETE”. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil. COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, RUT N° 6.362.085-8, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respestuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por MARIA MARIANELA GATICA NAVARRETE, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PLAYA CHICA 26, VALDIVIA. El pagaré fue suscrito por la suma de $18.765.266.-, por concepto de capital, más un interés del 1,05% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 6 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 DE JULIO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $18.765.266.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARIA MARIANELA GATICA NAVARRETE, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.765.266.-, más la comisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MARIA MARIANELA GATICA NAVARRETE, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.765.266.-, más la comisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos; jburgos@qabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, ambos domiciliados para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado y guárdese en custodia el documento. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa depositario de los bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada la personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase por indicados los correos electrónicos. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. MANDAMIENTO: MANDAMIENTO Valdivia, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Requiérase a don(a) MARÍA MARIANELA GATICA NAVARRETE, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $18.765.266, más la comisión legal del 2,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado por la resolución de fecha 07 de Noviembre de 2024, en los autos caratulados BANCO DEL ESTADO D E CHILE/GATICA, C-34352024, de este tribunal. RESOLUCIÓN: “A lo principal y otrosí: Como se pide a la notificación de la demanda ejecutiva, notifíquese por avisos por una sola vez en el Diario Oficial y por tres días en el medio digital https://www.diariodevaldivia.cl/legales/; y en cuanto al requerimiento de pago deberá expresarse en los avisos, además del mandamiento, que el ejecutado comparezca dentro de quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas en la oficina del receptor Franklin Pinilla Monsalve ubicada en Arauco N° 136, Oficina 31, Valdivia; y si recayere en día sábado o festivo, ésta tendrá lugar el día hábil siguiente a la hora ya señalada, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago y de embargar bienes suficientes en rebeldía.” Secretario.

Enlace de este aviso: http://www.diariodevaldivia.cl/legales/c-3435-20241-juzgado-civil-de-valdiviabanco-del-estado-d-e-chile-gatica/5266/2025-04-29

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