Ante Juzgado de Letras y Garantía Paillaco, se presentó demanda de Alimentos, aumento, causa rol C-212-2024, caratulada “Ramírez con Díaz”, en resolución de fecha 22 de mayo de 2025, se ordenó notificar al demandado don Juan Bernardo Díaz Neguiman, C.I. 18.133.321-9, lo siguiente: Demanda. EN LO PRINCIPAL: Demanda de aumento de alimentos menores; PRIMER OTROSÍ: Solicita aumento provisorio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Ofíciese; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; QUINTO OTROSÍ: Forma especial de notificación; SEXTO OTROSÍ: Comparecencia telemática; SÉPTIMO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; S.J.L. DE LETRAS Y GARANTÍA DE PAILLACO JAQUELINE SOLEDAD RAMIREZ PINILLA, cédula nacional de identidad N°18.549.246-K, desempleada, domiciliada en calle Francisco Bilbao Nº1614 , comuna de Paillaco, a US. respetuosamente digo: Que, vengo a interponer demanda de aumento alimentos menores en contra de don, JUAN BERNARDO DÍAZ NEGUIMAN, trabajador independiente, cédula nacional de identidad Nº 18.133.321-9, domiciliado en calle Gómez Carreño Nº 603, comuna de Paillaco; en favor de nuestro hijo RAYMOND ALEXANDER DÍAZ RAMIREZ, cédula de identidad nº 24.381.050-7, de mí mismo domicilio, por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- LOS HECHOS. 1.- Que, con el demandado somos padres de RAYMOND ALEXANDER DÍAZ RAMIREZ, nacido el día el día 23 de septiembre de 2013. 2.- Que, en principio, según consta en la causa RIT T-13-2017 del Tribunal de Letras y Garantía de Paillaco se fijó una pensión de alimentos a favor de nuestra hijo por la suma $60.000 mensuales, reajustables según el IPC. 3.- Que, el monto fijado es insuficiente para costear los gastos básicos de Raymond, ya que al momento en que se fijó la pensión el tenía 3 años, hoy cursa quinto básico en la Escuela Olegario Morales de la Comuna de Paillaco. Debiendo sustentar la mayoría de gastos y situaciones extraordinarias en las áreas de educación, vestuario, salud, recreación, entre otros, las que suman un aproximado de $300.000.- mensuales. Desglosándose de la siguiente manera: • Gastos básicos (luz, agua, internet, gas y calefacción): $150.000.- mensuales • Alimentos y colaciones: $100.000.- mensuales • Vestuario y calzado: $250.000.- Anuales ($20.833.- mensuales) • Uniformes, cuotas y útiles escolares: $120.000.- anuales ($10.000.- mensuales)• Recreación: $20.000.- mensuales 4.- Que, respecto a mi capacidad económica, actualmente me encuentro sin trabajo, lo cual me dificulta poder seguir cubriendo gran parte de los gastos de mi hijo, por lo que es importante que su padre pueda aportar económicamente de manera adecuada. 5.- Que, mediante esta acción resulta procedente solicitar el pago de la suma 2,51 UTM ($150.000.- según valor UTM de noviembre de 2024) por concepto alimentos, lo que incluye vestuario, alimentación, educación y gastos básicos. 6.- Que, según consta en acta con fecha 4 de septiembre de 2024 las partes se sometieron a mediación en el centro Sociedad Tres Puentes Limitada, la cual resultó frustrada, estando plenamente vigente para legitimar la presentación de esta acción. La correspondiente acta se acompaña en tercer otrosí de esta presentación. II.- EL DERECHO. 1.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 321 del Código Civil, que prescribe que los padres deberán alimentos a sus hijos, así como también lo señalado en el artículo 323 del mismo cuerpo legal, que dispone por su parte que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, obligación que se extiende hasta los 21 años de edad o hasta los 28, cuando éstos se encuentren en estudios de alguna profesión u oficio. 2.- Que, el artículo 329 del Código Civil refiere a su vez que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas". 3.- Conforme a lo anterior, queda claramente establecida la obligación del demandado de proporcionar los medios suficientes por concepto de alimentos para satisfacer las necesidades del alimentario. POR TANTO, en atención a los hechos expuestos, como también de lo establecido en los artículos 321, 323 y 329, y demás normas legales pertinentes del Código Civil; a lo dispuesto por la Ley Nº 14.908 y modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.741; y demás aplicables de la Ley Nº 19.968: SOLICITO A US., tener por interpuesta la presente demanda de AUMENTO DE ALIMENTOS MENORES en contra de don JUAN BERNARDO DÍAZ NEGUIMAN, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, condenándolo a pagar alimentos menores por ambas niñas la suma total de 2,51 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES o la que U.S. estime razonable en derecho. PRIMER OTROSÍ: De acuerdo con el artículo 327 del Código Civil, en relación al artículo 4 de la Ley Nº 14.908, norma relativa a que en los juicios en que se demande alimentos, junto con admitir la demanda a tramitación, el juez deberá pronunciarse sobre el carácter provisorios de éstos con el solo mérito de los antecedentes presentados, y de esa manera, otorgarlos mientras se ventile la obligación de prestarlos en forma definitiva y en atención a las necesidades descritas en lo principal, en especial alimentación, salud y gastos básicos solicito respetuosamente a US., que se decrete el aumento de alimentos provisorio por el monto de 1,5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, o lo que U.S. estime conforme a derecho y al mérito de autos. POR TANTO, SOLICITO A US., Se decrete aumento de alimento provisorio. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio de ofrecerse e incorporarse en las oportunidades procesales correspondientes: 1. Certificado de nacimiento de Raymond Díaz Ramírez. 2. Acta de mediación frustrada NUC 594898, emitida por centro de mediación Sociedad Tres Puentes Limitada. 3. Tener a la vista la causa RIT T-13-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. 4. Tener a la vista la causa RIT Z-106-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. POR TANTO: SOLICITO A U.S. tenerlos por acompañados. TERCER OTROSÍ: Para los efectos de determinar efectivamente los ingresos del demandado de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 2° de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, solicito se oficie a PreviRed, al Servicio de Impuestos Internos, a la Comisión de Mercado Financiero (CMF) y a la entidad de Banco Estado de Chile, a fin de entregar antecedentes que den cuenta de los ingresos de don JUAN BERNARDO DÍAZ NEGUIMAN, cédula nacional de identidad Nº 18.133.321-9. POR TANTO, SOLICITO A U.S. se oficie. CUARTO OTROSÍ: Pido a US., tener por conferido patrocinio y poder en esta causa al Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Paillaco, don LORENZO REHL PEÑA, cedula de identidad N°10.390.319-K, conjuntamente con la postulante MARÍA JOSÉ MORALES ROJAS, cédula de identidad 19.535.855-9 ambos con domicilio en sector Barrio Estación s/n, comuna de Paillaco, con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de avenir, transigir, percibir, renunciar a los plazos y términos legales y absolver posiciones. POR TANTO: SOLICITO A U.S. Tener por conferido patrocinio y poder. QUINTO OTROSÍ: Pido a US., autorizar que las notificaciones de esta causa sean remitidas a lorenzopenarehl@gmail.com y postulantemjmorales@gmail.com POR TANTO: SOLICITO A U.S. Autorizar forma especial de notificación. SEXTO OTROSÍ: Pido a US., de conformidad a lo establecido en el artículo 60 bis de la Ley N° 19.968, autorizar la comparecencia remota a todas las audiencias que se realicen dentro de este procedimiento. POR TANTO, SOLICITO A US., Acceder a lo solicitado. SÉPTIMO OTROSÍ: Solicito a U.S, tener presente que, atendida mi situación socioeconómica y al estar patrocinada por la corporación de asistencia judicial, cuento con privilegio de pobreza según consta en el certificado que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente. POR TANTO, SOLICITO A US., Tener presente privilegio de pobreza. Providencia de fecha 08 de noviembre de 2024: Paillaco, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo folio 1. A lo principal, por interpuesta demanda de aumento de alimentos en contra de JUAN BERNARDO DÍAZ NEGUIMAN. Traslado. Cítese a las partes a la realización de la audiencia preparatoria de juicio, para el día 18 de diciembre de 2024, a las 10:00 horas, de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle O’Higgins 516 de Paillaco. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza desde ya, su comparecencia en forma remota, conforme lo establece el art. 60 bis de la ley 19.968, entendiéndose que ésta se efectúa por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, en la sesión que se iniciará en el día y hora señalado precedentemente, indicándose desde ahora, el siguiente link de acceso: https://zoom.us/j/3961456265. Será de exclusiva responsabilidad del interesado, contar con los medios tecnológicos adecuados para su debida participación en la audiencia, de lo contrario, deberá asistir a las dependencias del tribunal. Se hace presente a las partes que, deberán acompañar una minuta con la prueba que se ofrecerá en la audiencia fijada, la que debe estar correctamente enumerada e individualizada, asimismo, los documentos deberán ser acompañados en forma separada respetando la enumeración de la minuta. Todo esto, en un plazo de hasta tres días hábiles a la realización de la audiencia. La citación a audiencia se hace bajo apercibimiento del art. 59 inciso 3º de la Ley 19.968 de familia, es decir, que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la parte ausente todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Además y atento a lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° del mismo cuerpo legal, se apercibe a la demandante, que en el caso de que no concurriera ninguna de las partes y ésta, o solicitase nueva citación dentro del quinto día, se declarará el abandono del procedimiento. Las partes, deberán asistir patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, o representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Por lo cual, se le designa a la parte demandada, a don RODRIGO CORTÉS OYARZÚN como abogado patrocinante, quien es abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Paillaco, cuyo medio de contacto son: vía telefónica a los números 632-422893 - 982089930, o vía email en la casilla cpaillaco@cajbiobio.cl. Al momento de notificarse a la parte demandada, y atento a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley N° 19.968, deberá advertírsele que deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días hábiles y completos de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. El demandado deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. De no dar cumplimiento a lo indicado podrá ser sancionado, a solicitud de parte, con una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. De conformidad al artículo 5 de la Ley 14.908, se le ordena al demandado que acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, podrá acompañar, o extender, en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Se le hace presente al demandado que el ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, se encuentra sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. Además, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14.908, si no acompaña todos o algunos de los documentos requeridos o no formula la declaración jurada, así como si presenta a sabiendas documentos falsos o inexactos o en los que se omitan datos relevantes, será sancionado con las penas del artículo 207 del Código Penal, lo que se hace extensivo también al tercero que facilitare el ocultamiento de los ingresos, patrimonio o capacidad económica del demandado. Por su parte, la inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda será sancionada con las penas del artículo 212 del Código Penal. Al primer otrosí, no habiéndose acompañado documentos ni fundamentos que acrediten la variación de las circunstancias, no ha lugar por ahora. Al segundo otrosí, por acompañados virtualmente los documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. Al tercer otrosí, Solicítese en la etapa procesal correspondiente. Al cuarto otrosí, Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al quinto otrosí; Téngase presente como forma especial de notificación, únicamente para aquellas resoluciones que no correspondan ser notificadas por el Estado Diario. Al sexto otrosí; Se autoriza la comparecencia remota para la audiencia preparatoria fijada precedentemente. Al séptimo otrosí, Téngase presente. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico, a través de sus apoderados. Ofíciese a Carabineros de esta comuna, a fin de solicitar que practiquen la notificación personal o de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 23 de la ley 19.968 de la demandada, JUAN BERNARDO DÍAZ NEGUIMAN, cédula nacional de identidad Nº 18.133.321-9, domiciliado en calle Gómez Carreño Nº603, comuna de Paillaco, tanto el escrito de demanda como la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Fue incluido en el estado diario de hoy, la resolución precedente. Paillaco, de 8 de noviembre de 2024.mlp. Providencia de fecha 22 de mayo de 2025. Paillaco, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal; como se pide. Ofíciese a la Fiscalía Local de Paillaco, a fin que informe el domicilio que registra en su base de datos el demandado JUAN BERNARDO DÍAZ NEGUIMAN C.I. Nº 18.133.321-9. Al otrosí; atendido la proximidad de la audiencia preparatoria de juicio y no habiendo sido posible practicar la notificación del demandado por no constar con domicilio válido; se reprograma la audiencia fijada en autos para el día 28 del presente mes y fija nueva fecha para su celebración el día 30 de julio de 2025 a las 10:00 horas, audiencia que se realizará presencialmente en dependencias del Tribunal de Paillaco, sin perjuicio de lo cual, en el evento de que las partes no pudieren asistir de forma presencial, se autoriza desde ya su comparecencia vía zoom, para lo cual deberán ingresar al siguiente enlace: https://zoom.us/j/3961456265. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico a través de su apoderado. Notifíquese a la demandada JUAN BERNARDO DÍAZ NEGUIMAN C.I. Nº18.133.321-9, mediante avisos. Confecciónese extracto por Ministro de Fe del tribunal; hecho, póngase en conocimiento de la parte demandante a fin de que realice las publicaciones correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior; inténtese la comunicación con el demandado por whatsApp al número +56944286365, informándole del contenido de la resolución de folio 1, 6 y 37. Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. Estado Diario, Se incluyó en el estado diario de hoy la resolución precedente. Paillaco, 22 de mayo de 2025/ mlp. Paillaco, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. ALEJANDRO RODRIGO COFRÉ COFRÉ, Jefe de Unidad (S).
Enlace de este aviso: http://www.diariodevaldivia.cl/legales/juzgado-de-letras-y-gar-de-paillaco-rit-c-212-2024/5416/2025-06-12
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