NOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA, ROL C- 1752-2022, BANCO DE ESTADO DE CHILE con LORCA PEREZ, FRANCIS MACARENA” EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil. COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompaña en un otrosi, domiciliado Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, a US digo: Vengo en demandar en juicio ejecutivo a FRANCIS MACARENA LORCA PEREZ, ignoro profesión, domiciliada en Caspana 371, Valdivia, por las razones que expongo: Mi representado, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, es dueño del Pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 05 de MARZO de 2021, por Robinson Ulises Rubio T, y Saul Ignacio Valenzuela A., en representación de Banco Estado, y éstos a su vez en representación del demandado, según consta en Mandato para suscribir pagarés, contenido en CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 24 HORAS PERSONA NATURAL, que acompaña en autos. El Pagaré fue suscrito por la suma de $22.018.521, por concepto de capital, más un interés del 0,5% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 1 cuota cuyo monto se detalla en el pagaré cuyo texto doy por integramente reproducido, venciendo el día 05 de NOVIEMBRE de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación contraída, desde el incumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial ante Tribunal competente. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento en NOVIEMBRE de 2021, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $22.018.521, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FRANCIS MACARENA LORCA PEREZ, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $22.018.521, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. PRIMER OTROSÍ: Solicita tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil: i) Pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. ii) CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 24 HORAS PERSONA NATURAL; y iii) Copia escritura pública de delegación de facultades, donde consta la personería de los representantes del Banco para suscribir el pagaré fundante de la demanda. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Solicita tener presente que personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que acompaña en pdf, con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala como correo electrónico: jburgos@qabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicita tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, quien firma en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo Principal: Despáchese. Primer Otrosí: Por acompañados los documentos: Pagaré, guárdese en custodia; el signado ii, bajo apercibimiento contemplado en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; el signado iii, con citación. Segundo y quinto otrosíes: Téngase presente. Tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación. Cuarto Otrosi: Habiéndose señalado dos correos electrónicos, declárase como expedito y eficaz, para las notificaciones al indicado: abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a FRANCIS MACARENA LORCA PEREZ, para que pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $22.018.521, más intereses pactados y costas. No verificado el pago en el momento del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes de la ejecutada los que quedarán en su poder, en calidad de depositaria provisional y bajo su responsabilidad legal. Resolución: Notifíquese y cítese a FRANCIS MACARENA LORCA PEREZ, para que comparezca al tercer día después de la última publicación, a las 13:00 horas, a la oficina del Receptor Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco N° 136, Oficina 31, Valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento que de no concurrir se le tendrá por requerida de pago en rebeldía, procediéndose sin más trámite al embargo. Secretaria.
Enlace de este aviso: http://www.diariodevaldivia.cl/legales/notificacion-segundo-juzgado-civil-de-valdivia-rol-c-1752-2022-banco-de-estado-de-chile-con-lorca-perez-francis-macarena/6119/2025-10-15
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