Avisos legales

Fecha: 15 de octubre de 2025
Notificación por Aviso
NOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA, ROL C-3320-2024, BANCO ESTADO DE CHILE con CHAVEZ MORENO, CARLOS EDUARDO

NOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA, ROL C-3320-2024, BANCO ESTADO DE CHILE con CHAVEZ MORENO, CARLOS EDUARDO”, EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil. COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompaña en un otrosi, domiciliado Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, a US digo: Vengo en demandar en juicio ejecutivo a CARLOS EDUARDO CHAVEZ MORENO, ignoro profesión, domiciliado en Francia 3070, Valdivia, por las razones que expongo: Mi representado, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, es dueño del PAGARE TARJETA DE CREDITO N°202650323, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2024, por un apoderado del Banco, en representación de Banco Estado, y éstos a su vez en representación del demandado, según consta en CONTRATO, que se acompaña; que la fecha de vencimiento del capital es el día 27 de SEPTIEMBRE DE 2024. El Pagaré fue suscrito por la suma de $2.623.850, por concepto de capital otorgado por el Banco, monto que el demandado recibió en dinero efectivo; y que adeuda a mi representado. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento, se devengarían el intereses máximo permitido estipular que rija a la fecha de suscripción del pagaré. Se pactó que la obligación contraída es de carácter indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores; liberando al tenedor de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CARLOS EDUARDO CHAVEZ MORENO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.623.850, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicita tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil: i) Pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. ii) CONTRATO, que acompaña en PDF; y iii) Copia escritura pública de delegación de facultades, donde consta la personería de los representantes del Banco para suscribir el pagaré fundante de la demanda. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Solicita tener presente que personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que acompaña en pdf, con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: jburgos@qabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl QUINTO OTROSÍ: Solicita tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, quien firma en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo Principal: Despáchese. Primer Otrosí: Por acompañado el Pagaré, guárdese en custodia; el contrato bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, lo demás, con citación. Segundo otrosí: Téngase presente, debiéndose proceder primero sobre bienes muebles y luego inmuebles, conforme lo dispuesto en los artículos 443 N°2 y 449 del Código de Procedimiento Civil. Los bienes quedarán en poder del propio ejecutado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal correspondiente. Tercer Otrosí: Téngase presente y por exhibido digitalmente el mandato judicial. Cuarto Otrosi: Téngase presente el correo electrónico señalado, el que se declara expedito y eficaz. Quinto Otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a CARLOS EDUARDO CHAVEZ MORENO, para que pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $2.623.850, más intereses y costas. No verificado el pago en el momento del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes de la ejecutada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Resolución: Notifíquese y cítese por las mismas publicaciones a CARLOS EDUARDO CHAVEZ MORENO para que comparezca al tercer día después de la última publicación, a las 13:00 horas, a la oficina del receptor Franklin Pinilla Monsalve, ubicado en Arauco N°136, Oficina 31, Valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento que de no concurrir se le tendrá por requerido de pago en rebeldía, procediéndose sin más trámite al embargo. Secretaria.

Enlace de este aviso: http://www.diariodevaldivia.cl/legales/notificacion-segundo-juzgado-civil-de-valdivia-rol-c-3320-2024-banco-estado-de-chile-con-chavez-moreno-carlos-eduardo/6113/2025-10-15

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