Avisos legales

Fecha: 15 de octubre de 2025
Notificación por Aviso
NOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA, ROL C- 3824-2024, “BANCO ESTADO DE CHILE con TRANSPORTE Y LOGISTICA F Y F SPA

NOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA, ROL C- 3824-2024, “BANCO ESTADO DE CHILE con TRANSPORTE Y LOGISTICA F Y F SPA” EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal, solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil. COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, según se acredita con escritura pública de mandato judicial que acompaña en un otrosi, domiciliado Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, a US digo: Mi representado, es dueño del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por TRANSPORTE Y LOGISTICA F Y F SPA, ignoro giro, representada legalmente por ANDREA MACARENA FIGUEROA VIDAL, ignoro profesión, domiciliados en Volcán Michimahuida 4639 Valdivia, y en calidad de avalista y codeudor solidario por ANDREA MACARENA FIGUEROA VIDAL, ignoro profesión, domiciliada en Volcán Michimahuida 4639 Valdivia. El pagaré fue suscrito por la suma de $4.586.978, por concepto de capital, más un interés del 0,89% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del saldo capital. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de AGOSTO de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.586.978, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTE Y LOGISTICA F Y F SPA, representada legalmente por ANDREA MACARENA FIGUEROA VIDAL, y de ANDREA MACARENA FIGUEROA VIDAL, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.586.978, más la comisión legal del 0,0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicita tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré individualizado en lo principal y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Solicita tener presente que personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública firmada a través de firma electrónica avanzada, que acompaña en pdf, con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: jburgos@qabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, ambos domiciliados para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, quien firma junto a mi en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo principal: Despáchese. Primer otrosí: Por acompañado el pagaré, guárdese en custodia. Segundo otrosí: Téngase presente, debiéndose proceder primero sobre bienes muebles y luego inmuebles, conforme lo dispuesto en los artículos 443 N°2 y 449 del Código de Procedimiento Civil. Los bienes quedarán en poder del propio ejecutado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal correspondiente. Tercer Otrosí: Téngase presente y por exhibido digitalmente el mandato judicial. Cuarto Otrosí: Téngase presente el correo electrónico señalado, el que se declara expedito y eficaz. Quinto Otrosí: Téngase presente. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a TRANSPORTE Y LOGISTICA F Y F SPA, representada por ANDREA MACARENA FIGUEROA VIDAL, en su calidad de deudora principal y a esta última en su calidad de aval y codeudora solidaria, para que paguen al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $4.586.978, más comisión del 0,0% anual, sobre el saldo de capital garantizado, a favor del Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios, más intereses y costas. No verificado el pago en el momento del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes de la parte ejecutada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Resolución: Notifíquese y cítese a los ejecutados, para que comparezcan al tercer día después de la última publicación, a las 13:00 horas, a la oficina del Receptor Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco N° 136, Oficina 31, Valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento que de no concurrir se le tendrá por requerida de pago en rebeldía, procediéndose sin más trámite al embargo. Secretaria.

Enlace de este aviso: http://www.diariodevaldivia.cl/legales/notificacion-segundo-juzgado-civil-de-valdivia-rol-c-3824-2024-banco-estado-de-chile-con-transporte-y-logistica-f-y-f-spa/6134/2025-10-15

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