NOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL de VALDIVIA, ROL C- 801-2021, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con NAVARRETE BURGOS, CHRISTOPHER IGNACIO” EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil. COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según acredita con escritura pública de mandato judicial, que acompaña, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago a US. digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos por CHRISTOPHER IGNACIO NAVARRETE BURGOS, ignoro profesión, con domicilio en Pasaje Tres D 2701, Valdivia. El pagaré fue sucrito por la suma de $11.979.248, por concepto de capital, más un interés del 1,4% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $275.878, cada una, salvo la última cuota de $275.891, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de JUNIO de 2018. Con fecha 19 de JUNIO de 2020 las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $9.553.026, más un interés del 9,48 anual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $185.318 cada una, salvo la última cuota de $185.344, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de DICIEMBRE de 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 7 de DICIEMBRE de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando la suma de $9.553.026, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CHRISTOPHER IGNACIO NAVARRETE BURGOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.553.026, más intereses pactados, y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI. Solicita Tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil Pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSI: Solicito tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSI: Tener presente personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf, con citación. CUARTO OTROSÍ: Se sirva autorizar notificación personal subsidiaria. QUINTO OTROSÍ: Designo abogado patrocinante y confiere poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos en Moctezuma N° 646, VALDIVIA, quien firma en señal de aceptación. Tribunal proveyó: A lo principal: Despáchese. Primer otrosí: Por acompañado. Guárdese en custodia. Segundo y quinto otrosíes: Téngase presente. Tercer otrosí: Téngase presente y por exhibida digitalmente. Cuarto otrosí: como se pide. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe Requerirá de pago a CHRISTOPHER IGNACIO NAVARRETE BURGOS, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la suma de $9.553.026, más intereses y costas. No verificado el pago en el momento del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Resolución: Para los efectos de practicar el requerimiento de pago, se cita a CHRISTOPHER IGNACIO NAVARRETE BURGOS, para que comparezca el tercer día hábil después de la última publicación, a las 13:00 horas, a la oficina del Receptor Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco 136, oficina 31 Valdivia, para practicar el correspondiente requerimiento de pago, bajo apercibimiento que, de no concurrir, se le tendrá por requerido de pago en rebeldía, procediéndose sin más trámite al embargo. Secretario.
Enlace de este aviso: http://www.diariodevaldivia.cl/legales/segundo-juzgado-civil-de-valdivia-rol-c-801-2021-banco-del-estado-de-chile-con-navarrete-burgos-christopher-ignacio/6503/2025-11-01
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