Debate alcaldía Valdivia y gobernación Los Ríos

En vivo desde Nube Cowork

Actualidad

Multarán a empresas y empleadores que no respeten feriado irrenunciable estas Fiestas Patrias

Por Eva Rocha / 16 de septiembre de 2017
Seremi del Trabajo informó que también debe haber descanso para trabajadores de hoteles y restaurantes que trabajaron en Fiestas Patrias el año pasado
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 7 años

La secretaria regional ministerial  del Trabajo Ana Sáez, hizo un llamado a los empresarios y empleadores a respetar los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio.

La autoridad regional además señaló que el feriado comienza el 17 de septiembre desde las 21:00 horas, donde todos los centros comerciales deben estar cerrados,  y concluye el 20 de septiembre a las 06:00 horas. La Excepción a esta regla, son aquellos trabajadores con turnos rotativos, quienes pueden trabajar hasta las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre las 00:00 y 06:00 horas del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno  incida en dichos periodos.

Sáez además destacó que se encuentra desde mayo del año 2016, en plena vigencia  la ley 20.918 que incorpora a un sector de trabajadores de hoteles y restaurantes para que puedan tener descansos alternados, es decir los trabajadores que prestaron servicio durante el año anterior durante las Fiestas Patrias, podrán tener descanso este año en esos mismos días, siempre y cuando sigan contratados por el mismo empleador. En ese sentido llamó a las empresas a regular sus turnos “es importante que aquellas empresas que se encuentren incluidas en la respectiva norma legal, organicen los turnos desde estas Fiestas Patrias, puesto que los trabajadores que cumplieron funciones durante el año pasado, en estas fiestas del 2017, deberán descansar obligatoriamente”.

Aquellos lugares que quedan exentos de este feriado legal e irrenunciable son: restoranes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados), cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.

Infracciones y Multas

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860.

La escala de multas en este caso es la siguiente:  

  • 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 1 a 49 trabajadores.
  • 10 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene de 50 a 199 trabajadores.
  • 20 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

“Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir”.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van desde $466.930 hasta $2.801.580 por empresa.

  • De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
  • De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
  • De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores

El no respeto a la alternancia de trabajo y descanso implica una multa mínima de $233.465 y una máxima de $933.860. La multa es por cada trabajador afectado.

La escala es la siguiente:

  • De 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene entre 1 y 49   trabajadores.
  • De 10 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
  • De 20 UTM por cada trabajador afectado si la entre tiene 200 y más trabajadores.

 

 

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?