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Por Eva Rocha , 24 de diciembre de 2019

Llaman a empleadores a respetar feriados obligatorios e irrenunciables durante estas fiestas

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Las multas de la Dirección del Trabajo por no cumplir la norma van desde los $248.115 y podrán llegar hasta los $992.460 por cada trabajador afectado.

Un llamado a respetar los feriados obligatorios del 25 de diciembre y 01 de enero hizo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Hugo Ortiz de Filippi , quien aseguró que las multas por parte de la Dirección del Trabajo van desde los $248.115 hasta los $992.460 por cada trabajador afectado por los empleadores al no respetar la norma.

Según la normativa y lo dispuesto por la ley 19.973 los trabajadores dependientes del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del martes 24 y 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas de jueves 26 de diciembre y 02 de enero.

Respecto a esto, el seremi señaló que “hago un llamado al comercio en estos días de navidad y año nuevo a ser especialmente cuidadosos con el respeto a los derechos de los trabajadores, en especial en lo que respecta a sus feriados y descansos”.

Por otro lado, la autoridad regional del Trabajo llamó a las empresas a tener más flexibilidad de horario con sus trabajadores durante las fiestas de fin de año, con el objetivo de resguardar su seguridad debido a la contingencia social que ha vivido el país durante los últimos meses. “En estos días en que el mundo del trabajo se ha visto afectado por la violencia, invito a los empleadores a cautelar por la seguridad y calidad de vida familiar de sus trabajadores, haciendo su mejor esfuerzo por reducir las jornadas de trabajo, que históricamente han tenido los trabajadores en estos días”.

El seremi además recalcó que los trabajadores que se vean afectados y sean obligados a cumplir sus labores durante los feriados obligatorios pueden realizar la denuncia correspondiente en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, donde estará habilitado un banner.

Excepciones y multas

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Las infracciones por no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio comenzarán con una multa de 5 UTM ($248.115) hasta 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (248.115) por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM ($496.230) por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más: 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

 

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