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Por Eva Rocha , 19 de junio de 2020

BancoEstado deberá restituir dineros defraudados a clienta

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Fotografía-Cooperativa
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Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción legal por estimar que el actuar de la institución bancaria fue arbitraria e ilegal, afectando el derecho a la propiedad de la cuenta.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por una clienta de BancoEstado, por negarse a restituir $2.995.000 (dos millones novecientos noventa y cinco mil pesos) cargados su tarjeta de crédito, utilizados para realizar dos compras fraudulentas en abril pasado.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Luis Aedo y María Elena Llanos– acogió la acción legal por estimar que el actuar de la institución bancaria fue arbitraria e ilegal, afectando el derecho a la propiedad de la cuenta

La resolución señala que "si bien la clienta tiene la facultad de fijar patrones en el manejo de sus cuentas y productos, que deben respetarse, quien debe tomar todas las precauciones para evitar sustracciones indebidas es el BancoEstado por ser el guardián de los dineros, debiendo asumir las pérdidas si el comportamiento del titular o sus autorizados estuvo acorde con las directrices impartidas. 

En este caso la recurrente asegura que la tarjeta no estaba en uso, que estaba guardada en un mueble con llave y que el plástico estaba desactivado, según actuación que verificó por vía remota. Pues bien, el banco tampoco se hace cargo de esta circunstancia en su respuesta, que sería un posible criterio a seguir para el análisis del rechazo a la solicitud de reintegro que otorga el Banco, pero como ya se indicó, nada entrega para comprender su conclusión”.

La resolución agrega que: “resulta arbitraria e ilegal, la conducta de no restitución desplegada por el Banco Estado en favor de la recurrente, en tanto importa su renuencia respecto de los fondos de la tarjeta de crédito, contratada por la recurrente, conculcándose con ello, el derecho de propiedad previsto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, sobre los dineros y crédito, por lo que, el Banco recurrido deberá restituir el dinero que refiere la actora, acogiéndose la presente acción constitucional”.

“No obsta a lo antes concluido -continua- la circunstancia de haberse devuelto los fondos, que se esboza por la recurrida en su informe, pues ello no fue acreditado por el Banco, siendo insuficiente sus solos dichos y la gráfica que contiene su informe, que resulta insuficiente para causar convicción respecto de la labor de devolución que se invoca como desplegada”.

Por estas razones “SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por la afectada en contra del BancoEstado, ordenándose en consecuencia la restitución a la recurrente la suma de $2.995.000 (….).”, concluye.

Resolución acordada con el voto en contra del ministro Juan Ignacio Correa, quien estuvo por rechazar acción constitucional de protección por haber perdido oportunidad.

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