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La Ley 21.236, de Portabilidad Financiera entró en vigencia el ocho de septiembre de este año.
Con este marco normativo, todas las personas y empresas que tienen un producto financiero, tales como cuenta corriente, cuenta vista, tarjetas de crédito y débito, créditos hipotecarios, consumos u automotrices, podrán cambiarse con mayor facilidad desde su institución actual a otra que le ofrezca condiciones más convenientes con más facilidad y de manera más barata.
El sistema de portabilidad regirá para los proveedores de servicios financieros, incluyendo en el listado a los bancos e instituciones financieras, cooperativas, compañías de seguros y cajas de compensación.
La portabilidad constituye un derecho para el cliente y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.
El mecanismo opera sobre la base de los siguientes pasos:
1. Solicitud de portabilidad:
Se debe solicitar, de manera presencial o a través del sitio electrónico de la entidad financiera de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad” donde se especificará los productos o servicios que mantiene vigentes con su proveedor actual y cuáles desea portar a la nueva institución.
2. Recopilación de antecedentes y evaluación de la solicitud:
Con la solicitud, la nueva institución solicitará al proveedor actual “un certificado de liquidación” (documento donde indica en detalle los productos contratados) a la institución de origen y evaluará la capacidad de pago del cliente; por lo que podría requerir documentación adicional – como liquidaciones de sueldo, Pago de IVA, pagos de cotizaciones de AFP, etc -para formular la oferta de portabilidad, la cual deberá tener una durabilidad de, al menos, siete días hábiles bancarios desde su emisión.
La citada oferta deberá contemplar, entre variados puntos, el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, montos, carga anual equivalente y costo total del crédito, según el caso.
3. Aceptación de la oferta y mandato de cierre:
Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados. Asimismo, el cliente otorga a la nueva institución un mandato de término, para pagar y dar cierre a los productos que mantiene con la empresa financiera de origen y que son objeto de la portabilidad.
4. Firma de nuevos contratos:
Conforme al paso anterior, el cliente firma los nuevos contratos y la institución pagará en el plazo máximo de seis días hábiles bancarios y solicitará el cierre de los productos en la institución de origen. Una vez terminado el proceso, se le notificará a la persona que el mandato de término está ejecutado.
El proceso de portabilidad contempla dos modalidades:
La subrogación contempla reglas especiales, entre otras:
Respecto del sistema estándar, la subrogación considera los siguientes pasos adicionales:
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