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Por Mario Guarda , 18 de junio de 2021

Senado despachó a segundo trámite proyecto sobre máquinas de juego

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Se busca evitar la ludopatía en sectores más vulnerables; sin embargo, también se hicieron presente dudas sobre cómo se ejerce el derecho de las personas a elegir y a desarrollar actividades económicas.

Prohibición total del funcionamiento de máquinas de azar fuera de los casinos de juego legalmente regulados, es uno de los principales objetivos del proyecto de ley que despachó por mayoría el Senado y que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputados y Diputadas. 

Durante el debate se destacó que a través de esta legislación se avanza en evitar la ludopatía, principalmente, en sectores más vulnerables; se define claramente la diferencia entre máquinas de azar y de destreza; se sanciona con hasta 5 años de presidio y más de 10 millones de pesos a quienes exploten juegos o máquinas de azar; e incorpora su operación ilegal como lavado de activos.

Las dudas se fundaron en la posibilidad de “regular, más que prohibir”, aludiendo a la libertad de cada persona de elegir y de desarrollar actividades económicas. Al respecto, se lamentó que “algunos tienen derecho al juego y otros no”.

DETALLES

El senador Carlos Bianchi, presidente de la Comisión de Gobirrno, entregó el detalle de la tramitación de las mociones refundidas y detalló que la norma “define claramente qué es una máquina de azar y entrega la competencia a la Superintendencia para determinar caso a caso; ratifica que los juegos y maquinas de azar solo pueden explotarse en los casinos de juego autorizados; perfecciona las herramientas para la persecución penal y clarificar facultades y atribuciones de la Superintendencia y municipalidades sobre esta materia”.

El texto del proyecto establece la normativa especial que regula expresamente el funcionamiento de máquinas fuera de los casinos de juego, regulándose el procedimiento para solicitar o renovar patentes municipales para la explotación de máquinas que no sean de azar.

Así también dispone que, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley, las municipalidades deberán enviar a la Superintendencia de Casinos de Juego y al Ministerio Público, el listado de patentes relacionadas con la explotación de máquinas o sistemas electrónicos de juego que se hayan otorgado.

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