Actualidad
Por Mario Guarda , 11 de julio de 2021

Proponen una ley para fijar precios en el mercado de servicios funerarios

  Atención: esta noticia fue publicada hace más de 2 años
Compartir

Propuesta considera el mercado de servicios fúnebres y los cementerios como servicios esenciales. Se plantean modificaciones al Código Sanitario.

Una moción que busca regular el mercado de servicios fúnebres y los cementerios, fue presentada en la Cámara de Diputadas y Diputados, proponiendo fijar precios máximos en este mercado.

De acuerdo al proyecto, que se encuentra en su primera etapa, nuestro ordenamiento jurídico regula estos servicios desde una perspectiva sanitaria y en el Reglamento General de Cementerios, dejando de lado los temas de orden económico sin considerar que se trata de servicios esenciales.

En el sentido se pretendería asegurar que se ofrezca una prestación que se cubra económicamente con el monto de la cuota mortuoria, obligar a los cementerios a consignar el nombre, apellido, y fechas de nacimiento y muerte de quienes cuyo cuerpo es inhumado en una fosa común; y prohibir a dichos cementerios modificar los términos, condiciones o modalidades de sus servicios en caso de demanda espontánea.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO SANITARIO

Así, el proyecto propone modificaciones al Código Sanitario, entre los que se cuenta incorporar un nuevo artículo 136 bis: “Las Casas funerarias particulares tendrán la obligación de ofrecer, entre los diferentes servicios que ponen a disposición, uno que comprenda la provisión de una urna, ataúd, ánfora o cofre, y los servicios necesarios para la sepultación o incineración, transporte y traslado de cadáveres o de restos humanos, cuyo precio sea equivalente a la cuota mortuoria que dispone el artículo 88 del Decreto Ley 3500, que establece un nuevo sistema de pensiones. Las Casas Funerarias particulares tendrán la obligación de ofrecer de modo público y visible, y como primera opción, este servicio, sin perjuicio de los demás que puedan promocionar”.

También se propone agregar un nuevo artículo 137 ter al Código Sanitario con el siguiente texto: “Los cementerios particulares tendrán la obligación de publicar los términos, condiciones y modalidades de los servicios ofrecidos y respetarlos. Está prohibido que los cementerios particulares modifiquen los términos, condiciones y modalidades de sus servicios en razón de demanda espontánea”.

El proyecto pasó a la Comisión de Salud de la Cámara Baja para su discusión y posterior votación.

Si te interesa recibir noticias publicadas en Diario de Valdivia, inscribe tu correo aquí
Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?
Grupo DiarioSur, una plataforma informativa de Global Channel SPA

Powered by Global Channel