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Por Mario Guarda , 9 de agosto de 2022 | 10:46

Corte de Valdivia confirma condena al fisco por torturas a profesor universitario

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Se ratifica sentencia del Primer Juzgado Civil de Valdivia. Créditos: Archivo.
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Fue detenido y torturado por agentes del Estado. Detalles en la nota.

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 50 millones de pesos por concepto de daño moral, a Camilo Henríquez González, profesor de la Universidad Técnica del Estado que fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el plantel. 

Una vez liberado, decidió volver con su familia a Valdivia, ciudad donde fue tomado detenido un mes después y sometido a torturas por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 483-2022 CIV), la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.

“Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, rolante a folio 47 del cuaderno principal”, consigna el fallo.

En la sentencia de primera instancia ratificada, el Primer Juzgado Civil de Valdivia consideró: 

“Que, como ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol N° 13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile".

"Los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política (…)”, expresa la resolución.

Para el tribunal de base estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y, en especial, a los tribunales.

"Estos no pueden interpretar las normas de Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.

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