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Por Eva Rocha , 25 de julio de 2018

Ordenan al Estado indemnizar a familiares de ejecutados en Chihuío en 1973

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Imagen de archivo
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Se trata de viudas, madres, hijos y hermanos de 8 trabajadores asesinados durante la Dictadura Militar

El Segundo Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $314.000.000 (trescientos catorce millones de pesos) a la viuda, madre, hijos y hermanos de ocho víctimas ejecutadas en 1973, en el sector Baños de Chihuío, Futrono.

En el fallo (causa rol 479-2016), el magistrado Rafael Cáceres Santibáñez acogió la demanda de indemnización interpuesta por los familiares de Eliecer Freire Caamaño, Rubén Durán Zúñiga, Rubén Vargas Quezada, José Orlando Barriga Soto, Fernando Mora Gutiérrez, Sebastián Mora Osses, José Ricardo Ruiz Rodríguez y Pedro Segundo Pedreros Ferreira; y rechazó la excepción de prescripción y la excepción de pago total opuesta por fisco.

"Que, la excepción de pago, alegada como excepción principal, fundada en que los actores ya fueron indemnizados con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a las leyes 19.123 y 19.980, contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional", sostiene el fallo.

La resolución agrega que:" La normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión”.

Los hechos

El denominado caso Chihuío da cuenta de un operativo militar de personal de los regimientos “Cazadores” y Maturana” de Valdivia, quienes realizaron el 7 de octubre de 1973 un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, la patrulla detuvo a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.

El 9 de octubre de 1973, personal militar sacó a los detenidos desde una casa patronal del fundo Chihuío, donde se les mantuvo privados de libertad, y los trasladó a unos 500 metros del lugar, donde fueron ejecutados al margen de todo proceso legal. Días después, los cuerpos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio, en dos fosas.

De acuerdo al informe de la Corte de Apelaciones de Valdivia, posteriormente, en 1978 y en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”, se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.

 

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